Los avances en la normativa de autoconsumo y las ayudas económicas son un motivo más para que empresas y viviendas opten por la energía fotovoltaica. Se trata de una buena oportunidad para instalar paneles solares más eficientes, y aumentar la rentabilidad de la inversión.
Las subvenciones que más contribuyen a un rápido retorno de la inversión son las bonificaciones del IBI y del ICIO. Estas dependen de cada ayuntamiento en parte.
La bonificación sirve para ahorrar no solo en el recibo del IBI, sino en su factura de la luz. Las personsa más comprometidas con el medio ambiente, también, valoran su aporte individual a la mejora de calidad del aire en su entorno.
Beneficios en el IBI por montar placas solares
Los contribuyentes suelen disfrutar del descuento de su recibo del IBI durante los años siguientes a la instalación de estos sistemas. Por otro lado, las empresas tendrán una bonificación de un máximo de 6.000 euros, siempre con el límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
Las personas interesadas podrán solicitar esta rebaja a través de la sede electrónica, el 010 o de forma presencial mediante cita previa en las sedes de la Oficina de Atención Tributaria. Las personas jurídicas únicamente podrán pedirla desde la Oficina Virtual Tributaria.
Para ello, suele ser necesaria la solicitud del interesado a la que se adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que se pueden consultar en la web municipal. De esta manera, la bonificación se aplicará en el recibo del IBI del año siguiente a aquel en el que se solicita y se conceda.
Los criterios para recibir la bonificación del IBI por montar placas solares
Los criterios comunes a cualquier inmueble para el que se desee solicitar esta bonificación son: que las placas solares se hayan instalado de forma voluntaria y no obligatoria, tener la licencia urbanística o título equivalente de su instalación, contar con la factura acreditativa de los gastos de instalación, haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Otros criterios que piden son:
- Factura de instalación tenga fecha posterior al 30 de junio de 2021. Esta medida está pensada para fomentar las nuevas instalaciones, no premiar las existentes.
Hay que poder medir la producción y el consumo. Para ello es indispensable contar con un energy meter. - La producción del sistema podrá superar, como máximo, un 25% el consumo anual. Es decir, si el consumo del año pasado fue de 2000 kWh, es preciso no montar placas para generar más de 2500 kWh.
- Las baterías sólo podrán tener el doble de capacidad la potencia del inversor solar. Por ejemplo, si instalamos un inversor de 4 kWn, la instalación admitirá una batería máxima de 8 kWh.
- Las edificaciones donde se coloque la instalación debe estar inscrita en el censo catastral, o en su defecto, habrá de acreditarse que se ha presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
En ocasiones, solicitan un contrato de mantenimiento de las instalaciones que tenga vigencia de 3 años. También es frecuente que las instalaciones solares térmicas, necesiten un certificado donde se acredite colectores homologados.
Las familias numerosas
La bonificación en el IBI por montar placas solares será compatible con la establecida también para este impuesto en atención a la condición de familia numerosa del sujeto pasivo que estaba establecida hasta ahora, si bien el importe de la suma de ambas, no podrá ser superior al 50% de la cuota del impuesto.
Por otra parte, la bonificación por la condición de familia numerosa ve modificada su duración para hacerla coincidir con la vigencia de su título oficial acreditativo y no la edad media de los hijos, como hasta ahora. Además, en supuestos de nulidad, separación o divorcio, y cuando exista custodia compartida, la bonificación se aplicará, en su caso, anual y alternativamente a cada uno de los progenitores que acrediten título de familia numerosa.